Resumen: Actor y demandado celebraron un contrato de compraventa como comprador y vendedor de una vivienda a construir el 21 de octubre de 2018. Se fijó el día 1 de noviembre de 2020 como plazo máximo de entrega de la vivienda. Finalmente, la compraventa fue escriturada y el inmueble entregado en el mes de octubre de 2021, aunque la obra se terminó en junio de 2021 y la licencia de primera ocupación se otorgó el 2 de agosto de 2021. En la demanda se reclama la indemnización por el retaso en la obligación de entrega. La parte demandada alega como causa del retraso la pandemia del COVID 19. El Juzgado no considera la pandemia como un supuesto de fuerza mayor que imposibilitara la terminación de la obra, aunque rebaja en dos meses la indemnización que se pedía por doce meses. La Audiencia por el contrario si considera que la pandemia supuso la ralentización de la actividad económica, no solo durante el obligado confinamiento de toda la población, por lo que un retraso de siete meses en la terminación de la obra no se considera incumplimiento del contrato.
Resumen: La beneficiaria vino prestando servicios para la empresa desde el 5 de enero de 2012 hasta 29.02.2020, constando en el certificado de empresa como causa de la extinción resolución del trabajador por traslado. El 15.02.2020 otra empresa emitió un documento por el que se subrogaba a partir del 1 de marzo de 2020 en el contrato de trabajo, iniciando en esa fecha relación laboral con la nueva empresa y el 13.03.2020 es incluida en expediente de regulación temporal de empleo. Como no se puede aceptar la sucesión de empresa en los términos de la jurisprudencia y no se ha acreditado materialmente, no pueden computarse en la prestación de desempleo por la suspensión ERTE Covid las bases de cotización de la primera empresa.